PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO

El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios […]

PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES

Vence el plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las candidaturas para participar en elecciones primarias. Art. 20, Ley N° 20.640.

PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES

Vence plazo para publicar las resoluciones que aceptan o rechazan las candidaturas para las elecciones primarias. Art. 19, Ley N° 18.700 y Arts. 6 y 20 Ley N° 20.640.

PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO

El Servicio Electoral determina las Mesas Receptoras de Sufragios para las elecciones primarias, pudiendo fusionarlas en forma transitoria y sólo para dichas elecciones según lo establecido en el Art. 28, Ley N° 20.640. Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Art 51, incisos […]

PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES

Vence plazo para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan reclamar de la resolución que acepta o rechaza candidaturas para participar en las Elecciones Primarias, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Art. 115, Ley N° 18.695, Art. 92, Ley N° 19.175 y Art. 6, Ley N° 20.640.

MUNICIPALES, GOBERNADORES REGIONALES Y CONVENCIONALES

El Servicio Electoral publica en su sitio electrónico la nómina de plazas y parques, u otros lugares públicos, autorizados para efectuar propaganda electoral en las elecciones Municipales y de Gobernadores Regionales. Art. 35, Ley N° 18.700.

PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES

Publicación en Diario Oficial de la Resolución del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar para las Elecciones Primarias. Art. 87 y 177, Ley N° 18.700. A partir de esta fecha, los Encargados Electorales deben someter ante el Servicio Electoral […]

PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO

Servicio Electoral publica en diarios, facsímil de las cédulas de votación del Plebiscito Nacional. Art. 30, incisos 1° y 2°., Ley N° 18.700.

PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO

A las 24 horas termina todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía del Plebiscito Nacional. Arts. 31 inciso 6 °, 35 inciso 9 °, Ley Nº 18.700.

PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO

Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral del Plebiscito Nacional y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 127, Ley Nº 18.700. Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de […]

PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO

A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento y para recibir por parte del Servicio Electoral la capacitación, la que será obligatoria respecto de aquellos que ejerzan por primera vez dicha función. Art. 55, Ley N° 18.700.

PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO

PLEBISCITO EN CHILE Y EN EL EXTRANJERO REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.