A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. Arts. 95, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Servicio Electoral determina los Padrones Electorales con carácter de provisorios y las nóminas de electores inhabilitados para sufragar. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Art. […]
Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, la documentación contable de sus candidatos que hayan participado de una elección primaria. Arts. 37 letra c), Ley N° 19.884.