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MUNICIPALES, GOBERNADORES REGIONALES Y CONVENCIONALES
21/01/2021
Vence plazo (dentro de los diez días siguientes que venza el plazo para declarar candidaturas) para publicación en un diario en cada región o la notificación al correo electrónico, la resolución del respectivo Director Regional o del Consejo del Servicio Electoral según corresponda que acepta o rechaza candidaturas. Art. 105, Ley Nº 18.695; Art. 92, Ley N°19.175 y Art. 19 inciso 1°, Ley N° 18.700.
Vence el plazo de diez días para reclamación del Padrón Electoral auditado ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda al domicilio electoral de la persona. Arts. 48 y 49, Ley N° 18.556.