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PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES
30/09/2020
Vencimiento de plazo para declaración de candidaturas a Alcaldes y de Gobernadores Regionales para participar en las Elecciones Primarias. Art. 15, Ley N° 20.640.
Designación de encargados de trabajos electorales, Administradores Generales Electorales, y declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses Artículos 2 al 10, Ley Nº 18.700 y Artículo 84, Ley N° 19.175.
A partir de esta fecha se inicia el período de campaña electoral hasta el día de la elección respectiva, para los efectos de gasto electoral. Art. 3, Ley N° 19.884.
En el caso de candidaturas a Gobernador Regional, se deberá presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretenden desarrollar durante su gestión. Art.84, inciso sexto, Ley N° 19.175
Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar. Art. 17 y 21, Ley N° 20.640.
A partir de esta fecha las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 31, Ley N° 18.700.