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PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO
10/10/2020
El Servicio Electoral determina las Mesas Receptoras de Sufragios para las elecciones primarias, pudiendo fusionarlas en forma transitoria y sólo para dichas elecciones según lo establecido en el Art. 28, Ley N° 20.640.
Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Art 51, incisos 1° y 2°, Ley N° 18.700.
Servicio Electoral publica en su sitio web, las nóminas de vocales reemplazantes que se desempeñarán en las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. Art. 206, Ley N° 18.700.
Vence plazo para que partidos políticos declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 167, inciso 1º, Ley Nº 18.700.
Vence el plazo para divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales del Plebiscito Nacional. Art. 37, Ley N° 18.700.
El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos y parlamentarios independientes, facsímil de las cédulas. Art. 30, Ley N° 18.700.