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PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO
27/07/2020
Servicio Electoral determina y publica en su sitio web los Padrones Electorales con carácter de auditados y las nóminas de electores inhabilitados para sufragar. Art. 33, Ley N° 18.556.
Comienza el plazo de diez días para reclamaciones al Padrón Electoral auditado, ante el Tribunal Electoral Regional que corresponde al domicilio electoral de la persona, y en el extranjero ante un consulado chileno. Arts. 48 y 49, Ley N° 18.556