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PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO
03/10/2020
El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa o Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 48, 58 y 88, Ley N° 18.700.
Servicio Electoral publica en su sitio web las nóminas de vocales designados, locales de votación y Delegados de ésos, que funcionarán en el extranjero. Arts. 206 y 207 Ley N° 18.700.
A las 09:00 horas del tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública, realizará un sorteo para determinar el orden de precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales para las Elecciones Primarias de Alcaldes y Gobernadores Regionales. Art. 24, Ley N° 18.700.