Preguntas Frecuentes

Trámites

¿Cómo se si puedo votar?

Revisa tus datos electorales ingresando acá.

Procesos Electorales 2020-2021

¿Dónde encuentro el Cronograma Electoral?

Se podrá revisar las próximas fechas electorales ingresando aquí.

Campaña y Propaganda Electoral

¿Qué es la Campaña Electoral?

Es el conjunto de actividades desarrolladas por los candidatos con la finalidad de planificar y organizar el equipo de campaña, los recursos financieros, infraestructura y equipamiento necesarios, así como, la participación del candidato en reuniones, entrevistas, visitas a electores destinadas a difundir su programa, ideas y propuestas.

¿Cuándo comienza el período de campaña electoral para las Elecciones Regionales, Municipales y Convencionales?

El periodo de campaña electoral, comienza de manera previa al periodo de propaganda electoral, por lo tanto, comprende desde el día que vence el plazo para la declaración de candidaturas y hasta el día de la Elección, es decir, desde el 11 de enero al 11 de abril de 2021.

¿Qué actividades se pueden realizar durante el período de Campaña Electoral?
  • Recibir aportes y Realizar Gasto Electoral;
  • Confeccionar carteles, afiches o material impreso para ser utilizado durante el período de propaganda;
  • Contratar personal, y asesores para la campaña;
  • Asistir y participar de reuniones de carácter político (sin propaganda);
  • Realizar visitas Puerta a Puerta al electorado, visitar ferias, plazas públicas (sin propaganda);
  • Entrevistas a los medios de comunicación;
  • Difusión de actividades de autoridades públicas en el ejercicio de su cargo;
  • Realizar y/o divulgar Encuestas sobre preferencias Electorales;
  • Se podrán efectuar comunicaciones privadas, tales como correos físicos o electrónicos, llamadas o mensajes telefónicos o las que realizan por medio de internet a través de redes sociales, siempre que NO implique una contratación y pago por estos servicios.
¿Qué es la Propaganda Electoral?

Es todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.

¿Cuáles son los períodos de Propaganda Electoral y que actividades están permitidas?

A partir del 10 de febrero de 2021 se podrá:

  • Continuar todas las actividades de campaña electoral;
  • Realizar propaganda electoral por medio de prensa y radioemisoras.
  • Realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

 

A partir del 12 de marzo de 2021:

  • Continuar todas las actividades de campaña electoral;
  • Realizar propaganda electoral por medio de prensa y radioemisoras.
  • Realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
  • Instalar propaganda en espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servel
  • Instalar propaganda en espacios privados que estén expresamente autorizados por su dueño, arrendador o mero tenedor.
¿Cuáles son los medios prensa escrita y radioemisoras donde se puede contratar propaganda política?

Solo se podrá realizar propaganda en medios de prensa escrita (impresa y digital) y radioemisoras, que hayan informado al Servicio Electoral sus tarifas hasta 31 de enero de 2021.

Aquí podrá encontrar en que medios se pueden contratar https://tarifas.servel.cl/buscador

¿Se puede realizar propaganda electoral en Radios Comunitarias?

Según lo establecido en la Ley N° 20.433 que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria, se encuentra expresamente prohibido realizar propaganda electoral en Radios Comunitarias.

¿Hasta qué día se puede realizar propaganda en redes sociales pagadas y donde deben declararse?

Hasta el 8 de abril se puede divulgar propaganda pagada en las redes sociales y esta se debe declarar en el formulario 105

¿Se puede publicar en las redes sociales imágenes, historias, videos, etc. relativos a las candidaturas, posterior al 8 de abril de 2021?

Siempre y cuando NO EXISTA UN PAGO O UNA CONTRATACIÓN DE POR MEDIO, se pueden publicar en las redes sociales personales imágenes, videos, historias o actividades de los candidatos, posterior al 8 de abril.

¿Quiénes son los brigadistas y voluntarios y desde que fecha se puede realizar propaganda a través de ellos?

Los brigadistas son personas que realizan acciones de difusión o información en una campaña electoral determinada y reciben algún tipo de remuneración o compensación económica.

 

En cambio, los activistas o voluntarios lo realizan a título gratuito.

 

La propaganda a través de brigadistas y/voluntarios puede hacerse desde el 10 de febrero hasta el 8 de abril de 2021, ambas fechas inclusive.

¿Se debe llevar un registro de los brigadistas y/o voluntarios?

Sí, se debe llevar un registro de los brigadistas y/o voluntarios en el Formulario 101. Este registro deberá mantenerse actualizado en el portal de rendición del Servicio Electoral.

¿Qué tipo de propaganda pueden realizar los brigadistas y/o voluntarios?

Los activistas o brigadistas podrán en la vía pública realizar propaganda mediante: 

  • El porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura
  • La entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
¿Qué se entiende por elementos no fijos que identifiquen la candidatura?

Se entenderá por elementos no fijos aquellos objetos que no adhirieren permanentemente al suelo y puedan trasladarse fácilmente de un lugar a otro. En ningún caso estos elementos podrán ser abandonados.

¿Se permite la instalación de stands en plazas o parques públicos?

Si, estará permitido la instalación de stands (toldos, sillas y mesas plegables), siempre cuando exista autorización de la autoridad correspondiente.

¿Desde cuándo se puede instalar propaganda en espacios públicos y privados?

Desde el 12 de marzo al 8 de abril se puede realizar propaganda en lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, como asimismo en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros.

¿Cuáles son las medidas máximas de la PROPAGANDA EN LUGARES PÚBLICOS y donde se puede consultar en cuales como plazas, parques u otros lugares públicos se pueden instalar dicha publicidad?

Los carteles en lugares públicos no pueden superar los DOS METROS CUADRADOS.

Los lugares autorizados los puede revisar aquí

¿Cuáles son las dimensiones máximas de carteles en espacios privados?

Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales.

¿Qué es el Formulario 104 y donde lo encuentro?

Los candidatos que deseen realizar propaganda en espacios privados deberán completar el formulario N°104.

El Formulario N°104, corresponde a la Autorización de propaganda en espacios privados, este formulario debe ser suscrito por el propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en donde se instale la propaganda. En ningún caso podrá otorgar esta autorización una persona jurídica.

Aquí puede descargar el Formulario 104

¿Tienen los candidatos algún permiso para desplazarse en comunas que se encuentren en fase 1 y 2?

Los candidatos(as) cuya inscripción haya sido aceptada por el Servicio Electoral, solo requerirán para desplazarse su cédula de identidad y la página de la resolución de aceptación de candidaturas emitida por el SERVEL.

¿Los candidatos(as) pueden solicitar algún permiso para sus colaboradores?

Si, Los candidatos a concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales cuya inscripción haya sido aceptada por el Servicio Electoral, que deban visitar comunas dentro del territorio por el cual postulan y que se encuentren en cuarentena, ya sea porque están en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), podrán solicitar permisos únicos colectivos para un máximo de 3 personas, los que podrán ser obtenidos en www.comisariavirtual.cl.

¿Cuándo termina el período de Propaganda Electoral?

Desde las 24 horas del día jueves 08 de abril de 2021, termina todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía.

¿Los Candidatos deben ser invitados a inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público?

Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, desde el 10 de febrero de 2021, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral.

Financiamiento, Gasto y Rendición Electoral

Financiamiento

¿Qué es el financiamiento Electoral?

El financiamiento de las campañas electorales constituye un conjunto de mecanismos por medio de los cuales se aporta dinero, bienes o servicios estimables en dinero, a un candidato o partido político para que cubra o solvente los gastos de tipo electoral.

¿Cuáles son los tipos de Financiamiento electoral?

FINANCIAMIENTO PRIVADO

  • Aportes de Personas Naturales
  • Aportes propios del candidato
  • Aportes de Partidos Políticos

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

  • Anticipos
  • Reembolsos
¿Quiénes no pueden hacer aportes?
  • Personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero.
  • Personas jurídicas de Derecho público o privado.
  • Los Consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos.
¿Una persona natural puede realizar aportes en forma privada?

Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere los siguientes montos:

 

Para Gobernador Regional: 20 U.F. ($ 574.177)

Para Convencional Constituyente: 20 U.F. ($ 574.177)

Para Alcalde: 15 U.F. ($ 430.632)

Para Concejal: 10 U.F. ($ 287.088)

 

Los aportes que superen estos montos siempre deben ser públicos.

¿Cómo se realizan los aportes?

Todos los aportes en dinero, tanto los del propio candidato y los de personas naturales con o sin publicidad, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral.

¿Cuál es el proceso de financiamiento en dinero, desde que se realiza el aporte hasta que esté disponible en la cuenta bancaria electoral del candidato?
  1. Se realiza el aporte: Depósito en BancoEstado o botón de pago Tranbank;
  2. Se notifica al candidato vía correo electrónico dentro de los dos días hábiles siguientes;
  3. El candidato acepta o rechaza el aporte dentro de los 5 días hábiles siguientes a través del Sistema de aportes Electorales, y
  4. Una vez aceptado el aporte, Servel realiza la transferencia a la cuenta Bancaria electoral del candidato.
¿Cuáles son las principales características de la Cuenta Bancaria Electoral?
  • Cuenta vista de BancoEstado.
  • Opera sin línea de sobregiro. La cuenta no tiene línea de crédito.
  • Opera sin talonario de cheques.
  • Solo recibe depósito y transferencias del Servicio Electoral. Esto quiere decir que siempre debe utilizar el Sistema de Recepción de Aportes o ventanilla de banco estado para realizar aportes a los candidatos.
  • Posee tarjeta de uso en cajero automático.
  • Permite realizar trasferencias electrónicas.
  • Posee clave de coordenadas para gestiones electrónicas.
  • Realiza giros a través de cajeros automáticos de BancoEstado y Redbanc, por cajas en BancoEstado, BancoEstado Express y CajaVecina.
  • Tiene costo de comisión mensual de 0,28 UF + IVA. Esta comisión se cobrará de manera anticipada, a través de un solo pago por el total de los meses de campaña, siempre que la cuenta tenga saldo suficiente.
  • El costo de mantención de la cuenta bancaria única electoral, constituye gasto electoral y deberá ser rendido en la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como gasto menor.
  • La cuenta bancaria electora es solo para fines electorales y no para fines personales.
¿Existen Link de aportes distintos si se trata de un aportante o de un Candidato o Administrador Electoral?

Cada módulo cuenta con una dirección web diferente para el acceso a sus cuentas, el detalle de cada una de estas se presenta a continuación:

  1.  Link Módulo Aportante:
    https://aportes.servel.cl/servel-aportes/inicio.xhtml
  2. Link Módulo Candidato y Administrador General Electoral:
    https://aportes.servel.cl/servel-aportes/loginCandidato.xhtml
¿Cuáles son los aportes no monetarios?

Es todo desembolso o contribución avaluables en dinero, efectuado por el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. Por ejemplo:

  • Donaciones (afiches, carteles, calendarios, chapitas);
  • Comodatos, (vehículo para la campaña, un inmueble para uso de sede);
  • Trabajos electorales proporcionados por voluntarios;
  • Autorizaciones para ocupar espacios privados para instalación de propaganda electoral;
  • Cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre destinado a financiar campañas electorales.
¿El trabajo gratuito de voluntarios debe ser declarado?

En los casos que el candidato reciba apoyo gratuito de voluntarios en su campaña, deberá consignar dicho aporte en la cuenta general de ingresos y gastos electorales.

El aporte de trabajos de voluntarios, los cuales deben ser mayores de edad, se deberá respaldar con el registro de los voluntarios en el Formulario N°101 de Registros de Brigadistas y Voluntarios, estimando el equivalente en dinero del trabajo voluntario a un valor acorde al mercado, dicho formulario se encuentra disponible en el Sistema de Rendición Online para su llenado.

¿Los vehículos utilizados en la campaña y que fueron puesto a disposición de manera gratuita deben ser declarados?

Los vehículos utilizados en la campaña electoral que no generen un pago efectivo también son considerados como aportes estimables en dinero, y por lo tanto deben consignarse en la cuenta general de ingresos y gastos electorales.

El aporte de vehículos propios y de terceros, debe respaldarse mediante el Formulario N°103 Registro de Vehículos, debiendo acompañar el padrón del vehículo o cualquier otro documento que acredite el dominio del bien. En ambos casos se debe valorizar el uso del vehículo a un valor acorde al mercado. El mencionado Formulario N°103 se encuentra disponible en el Sistema de Rendición Online.

¿La utilización de los espacios privados para la instalación de propaganda deben ser declarados?

Los espacios privados utilizados para la instalación de propaganda electoral son considerados aportes y/o gastos, según corresponda a donación o gasto efectivo en dinero, y por lo tanto deben declararse en la cuenta general de ingresos y gastos electorales.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley N°18.700, los candidatos podrán instalar propaganda en espacios privados, siempre y cuando cuenten con la autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, dicha autorización se registrará en el Formulario N°104 Autorización de Propaganda en Espacio Privado. En los casos que dichos espacios sean cedidos al candidato de manera gratuita, se deberá valorizar a un precio acorde al mercado. El Formulario N°104 se encuentra disponible en el Sistema de Rendición Online.

¿Cuáles son los aportes personales del candidato?

Son aquellos aportes constituidos por el propio patrimonio de candidato, tales como sueldos, asignaciones, u honorarios que perciba de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos, retiros de capital o intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, entre otros.

 

Los candidatos deberán acreditar fehacientemente, la fuente de financiamiento de dichos aportes en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como, por ejemplo: liquidaciones de remuneraciones, boletas de honorarios, depósitos bancarios, créditos, entre otros.

¿Cuál es por límite del aporte personal del candidato?

En las Elecciones de Gobernadores Regionales, Alcaldes, Concejales y Convencionales Constituyentes 2021, el aporte personal no podrá ser superior al 25% del límite de gasto electoral del respectivo territorio electoral del respectivo territorio electoral. No obstante lo anterior, los candidatos al cargo de Concejal, podrán financiar sus campañas con aportes propios hasta 50 UF, cuando el 25% del límite de gasto electoral represente un valor menor a 50 UF.

¿Para los efectos del cálculo del aporte propio, que contribuciones se consideran?

Para el cálculo del aporte propio, el Servicio Electoral considerará el aporte monetario personal del candidato, aportes personales estimables en dinero y aquella parte de la solicitud de reembolso no financiada, por efecto del cálculo de la votación obtenida por el respectivo candidato.

¿Puedo solicitar un crédito de consumo para financiar mi campaña electoral?

Si, Los candidatos podrán suscribir créditos de consumo para financiar sus campañas electorales con instituciones del sistema financiero registradas ante la Comisión del Mercado Financiero. (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF)

¿En qué consisten los reembolsos de gastos electorales?

Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas de ingresos y gastos electorales, el fisco reembolsará a los candidatos y a los partidos políticos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña.

Requisitos para proceder al Reembolso:

  • Solo se reembolsarán los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes;
  • Los Gastos electorales deberán ser acreditados mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago;
  • Que la cuenta de ingresos y Gastos se encuentre aprobada, y
  • Que los resultados de la elección se encuentren calificados.
¿Cuánto es el monto de reembolso por cada voto obtenido?

Por cada sufragio obtenido el Estado reembolsará al candidato la suma de $ 1.148 pesos. (Mil ciento cuarenta y ocho pesos)

¿Existe reembolso fiscal si suscribo un crédito de consumo para financiar mi campaña y cuáles son sus requisitos?

Si, para que el Servicio Electoral autorice a la Tesorería General de la Republica el pago de los créditos adeudados a las instituciones financieras por medio del reembolso fiscal, deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

  • Que, la institución financiera esté registrada ente Comisión del Mercado Financiero. (Ex SBIF)
  • Que, el administrador electoral presente el documento original del mandato suscrito con la institución financiera, escaneado y enviado por correo electrónico a gastoelectoral@servel.cl, antes del vencimiento del plazo de rendición de la cuenta electoral. (24 de mayo de 2021)
  • Que, el candidato haya depositado el total del crédito en el Sistema de Recepción de Aportes.
  • Que, la cuenta de ingresos y gastos electorales se encuentre aprobada y los resultados de la elección estén calificados.
¿Existe un reembolso adicional para las mujeres que hayan sido candidatas a convencionales constituyentes?

Para el caso de candidatas a la elección convencional constituyente tendrán derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales, de cargo fiscal de 287 pesos, sumando un total de $ 1.435 pesos.

1.148 + 287 = $ 1.435 pesos

¿Existe un reembolso adicional para las candidaturas a convencionales constituyentes para pueblos indígenas?

Existirá un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados para pueblos indígenas, de cargo fiscal de 287 pesos, sumando un total de $ 1.435 pesos.

1.148 + 287 = $ 1.435 pesos

¿Existe reembolso para los gastos electorales incurridos en una campaña de Elecciones Primarias?

No, no existe financiamiento público a través de reembolsos para los candidatos que hayan participado de una elección primaria.

Gasto Electoral

¿Qué es el gasto electoral?

Todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

¿Cuál es el periodo del Gasto Electoral?

Para la determinación de los gastos electorales, se entenderá por período de campaña el comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva, es decir, entre el 11 de enero al 11 de abril 2021.

¿Cuáles son los gastos electorales que se pueden efectuar en una campaña?

Sólo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:

  • Propaganda y publicidad
  • Desplazamiento
  • Arriendo de bienes muebles e inmuebles
  • Comisiones bancarias
  • Encuestas de materia electoral
  • Créditos con instituciones financieras
  • Servicios prestados a la candidatura
  • Trabajo de voluntarios y brigadistas
  • Gastos menores
  • Valorización de especies
¿Cuáles son los máximos de gastos y aportes electorales permitidos para las elecciones de Convencionales, Gobernadores Regionales y Municipales del 11 de abril de 2021?

El 11 de enero de 2021, se dictó la Resolución N° 0018 del Servicio Electoral, por la cual establece dichos máximos de gastos y aportes electorales. Revisa aquí la Resolución.

¿Como se deben efectuarse los pagos a personas que presten servicios a la candidatura?

Se trata de los pagos por servicios que prestan personas naturales o jurídicas de naturaleza relacionada con la campaña electoral. Las boletas de honorarios, por prestación de servicios, deben declararse por el valor total bruto, es decir, que al momento de emitir la boleta el prestador de servicios o contribuyente, es el encargado del pago de impuesto del 11,5%.

¿Por quienes debe contratarse la propaganda en medios de prensa escrita y radioemisoras?

La contratación de este tipo de propaganda sólo podrá suscribirse por:

  • El candidato;
  • El partido político respectivo;
  • Los administradores electorales de unos y otros.
¿Que son los Gastos Menores de campaña?
Gastos menores y frecuentes de campaña, ejemplo: alimentación de personas pertenecientes al equipo de campaña, mantención de vehículos necesaria para la utilización del mismo en la campaña y mantención de las sedes. Estos deben ser declarados detalladamente mediante Formulario N°108 Detalle de Gastos Menores, dispuesto en el Sistema de Rendición Online y no podrán exceder el 10% del límite total autorizado al candidato(a).
¿Cuáles son los formularios de valorización de la campaña electoral?

Los Formularios de Valorización del 101 al 108 permiten al administrador electoral y administrador general electoral registrar las valorizaciones correspondientes a los servicios prestados al candidato(a) con ocasión y a propósito de actos electorales.

 

FORMULARIO 101: Registro de Voluntarios y Brigadistas

FORMULARIO 102: Registro de Sedes

FORMULARIO 103: Registro de Vehículos

FORMULARIO 104: Registro de Propaganda en Espacios Privados https://n9.cl/mglox

FORMULARIO 105: Registro de Propaganda a través de medios digitales

FORMULARIO 106: Registro de Aportes en especies estimables en dinero

FORMULARIO 107: Detalle de reembolso solicitado

FORMULARIO 108: Gastos Menores

¿Dónde puede acceder a los Formularios 101 al 108?

En el portal de rendición de gastos electorales https://rendicion.servel.cl/#/login desde la cuenta del Administrador Electoral, se tiene acceso para el registro en línea de cada uno de los Formularios de valorización.

¿Qué es el Administrador Electoral?

Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato.

¿Cuáles son las obligaciones del Administrador Electoral?
  • Llevar contabilidad de los ingresos y gastos electorales;
  • Registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a la campaña municipal, debidamente valorizados;
  • Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados;
  • Remitir al Administrador General Electoral del Partido la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales;
  • Mantener la reserva de los antecedentes que reciba en el ejercicio de su cargo de administrador.
¿Quiénes NO podrán desempeñarse como Administrador Electoral?
  • Quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública.
  • Quienes sean candidatos en una misma elección o elecciones distintas pero efectuadas en un mismo acto eleccionario.
  • Directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria.
  • Las autoridades de la Administración del Estado.
  • Los funcionarios públicos
¿Puedo reemplazar a mi Administrador Electoral?

Si, la renuncia o el reemplazo del administrador electoral debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo reemplazoadministrador@servel.cl con copia a electoralpdc@gmail.com, adjuntando el Formulario de Reemplazo que se encuentra aquí

Rendición de Ingreso y Gastos Electorales

¿Existe una plataforma para la rendición de los ingresos y gastos electorales?

Si, el Servicio Electoral ha puesto a disposición de los candidatos un portal de rendición online. Para acceder al Sistema, se solicita digitar su Rut y seleccionar el evento en el cual desea trabajar.

El link de acceso es https://rendicion.servel.cl/#/login

¿Cuál es al plazo del Administrador Electoral realice la rendición online?

El día viernes 23 de abril 2021, vence el plazo para que los administradores electorales envíen al administrador general electoral del Partido, mediante el Sistema de Rendición Online, la cuenta general de ingresos y gastos con los documentos de respaldo.

¿Dónde puedo encontrar una Guía de Navegación del sistema de rendición online?

Aquí podrá encontrar la Guía de Navegación del Sistema de rendición online del Servicio Electoral

Proceso Constituyente

¿En qué Consiste el Proceso Constituyente?

Este proceso está compuesto de las siguientes etapas:

  1. Plebiscito de entrada: donde se aprueba o rechaza la redacción de una nueva constitución.
    1. Si gana la opción rechazo, el proceso termina ahí, quedando vigente la actual Constitución.
    2. Si gana la opción apruebo, el proceso continúa con la elección del órgano redactor de la nueva constitución
  2. El mismo día del plebiscito los ciudadanos deberán elegir, como estará como estará compuesto el pleno constituyente.
  3. Una vez aprobada y elegido el órgano redactor, comienza la redacción de la nueva constitución que tiene un plazo fijo de funcionamiento.
  4. Terminado el plazo y finalizado el nuevo texto, este deberá ser aprobado por la ciudadanía en un plebiscito de salida.
¿Qué se vota en el Plebiscito de entrada?

El 25 de octubre del 2020, los ciudadanos deberán aprobar o rechazar la redacción de una Nueva Constitución y elegir el órgano encargado de redactarla.

¿Cuántas Cédulas Electorales o Papeletas deberá marcar cada elector?

El elector dispondrá de dos votos (papeletas):

El primer voto preguntará ¿Quiere usted una Nueva Constitución?, abajo en horizontal se encontrarán dos opciones: Apruebo o Rechazo, deberán marcar una sola preferencia.

La segunda Papeleta o Cédula Electoral dirá ¿Qué tipo de órgano debería redactar la Nueva Constitución?, se debe votar sólo una de las siguientes opciones: Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

¿Qué es la Convención Mixta Constitucional?

En el caso de que esta opción gane en el plebiscito, el órgano constituyente estará integrada por partes iguales, un 50% por parlamentarios y parlamentarias en ejercicio, y otro 50% por ciudadanos electos especialmente para estos efectos. En esta opción la convención estará compuesta por 172 miembros.

¿Qué es la Convención Constitucional?

Este órgano estará compuesto exclusivamente por personas electas.  En esta opción la convención estará compuesta por 155 miembros. Para esta elección, se considerarán los distritos electorales ya establecidos en lo que se refiere a la elección de diputados.

¿Los integrantes de la Convención recibirán una retribución económica durante el ejercicio de su cargo?

Loa integrantes de la Convención, con excepción de los Parlamentarios que la integren (en caso de ganar la opción Convención mixta Constitucional), recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.

¿Cómo será el funcionamiento de Convención?

Será el presidente de la República quien convoque mediante decreto supremo exento a la primera sesión de instalación de la Convención, señalando, además, el lugar de convocatoria. En caso de no señalar, se instalará en la sede del Congreso Nacional. En esta primera sesión, la Convención deberá elegir por mayoría absoluta de sus miembros a un presidente y a un vicepresidente.

Además, la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Para su funcionamiento, la Convención constituirá una secretaría técnica, conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional. A su vez, corresponderá al presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

¿Cuánto tiempo de funcionamiento tendrá la Convención?

El plazo de funcionamiento, en el cual la Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución es de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

¿El texto de nueva Constitución que se someta a Plebiscito tiene requisitos?

Sí tiene. El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.  La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.

¿Qué es el Plebiscito de salida?

Comunicada al presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

¿Es obligatorio el voto para el Plebiscito de Salida?

El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

¿Qué sucede si el texto propuesto es rechazado en el Plebiscito de Salida?

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la Constitución de 1980.

¿Cómo se inscriben los candidatos a la Convención?

Los candidatos a la Convención Constitucional o los candidatos no parlamentarios de la Convención Mixta Constitucional se inscribirán de acuerdo a lo establecido en ley 18.700 que rige las inscripciones de elecciones parlamentarias.

En el caso de la Convención Constitucional, las listas, ya sea de independientes o de pacto de partidos políticos, pueden estar integradas por un máximo de candidatos que corresponde al número de escaños por distritos más uno. En el caso de los distritos que eligen tres a cuatro escaños, las listas podrán estar compuestas hasta por 6 candidaturas.

¿Cómo será la conformación de Listas de Independientes?

Para el caso específico de las candidaturas a convencionales, los candidatos independientes podrán suscribir listas electorales. Estas listas regirán exclusivamente en aquellos distritos donde los candidatos independientes declaren sus candidaturas. “Cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados.

¿Cómo se eligen los miembros de la Convención?

La elección de la Convención Constitucional o de los miembros no parlamentarios de la Convención Mixta Constitucional, serán elegidos bajo el mismo sistema que actualmente los rige las elecciones de diputados.

¿Cómo opera la paridad de género?

La Convención Constitucional o la Convención Mixta tendrán una representación paritaria en términos de género, es decir, se debe garantizar igual proporción de hombres y mujeres en su composición.

La paridad actúa en dos niveles. El primero de ellos es de entrada, en la inscripción de las listas, que deberán estar siempre encabezadas por una mujer y alternar sucesivamente con un hombre.

El segundo nivel es de corrección de resultados. En los distritos con número par de escaños deberán resultar 50% de electas y 50% de electos. En los distritos con número impar de escaños, el sexo como mayor presentación sólo podrá superar en uno al sexo de menor representación.

De no darse esos resultados y para impedir que un género quede sobrerrepresentado, se aplicará una corrección en aquellos distritos donde el resultado de la elección no de como ganadores al mismo número de hombres y mujeres.

En los distritos donde naturalmente no se logre paridad de género y exista sobrerrepresentación, se corregirá remplazando a la candidatura electa menos votada del sexo sobrerrepresentado, por la candidatura más votada del sexo subrepresentado de la misma lista.

¿Cuántos cupos reservados para pueblos originarios habrá en la Convención Constitucional?

Habrá 17 cupos exclusivos para los pueblos reconocidos en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena) y se incluirán dentro de los 155 que serán elegidos en los distritos electorales.

¿En qué distritos se eligen escaños para pueblos originarios?
  • Distrito 3 en la Región de Antofagasta
  • Distrito 4 en la Región de Atacama
  • Distrito 5 en la Región de Coquimbo
  • Distrito 7 en la Región de Valparaíso
  • Distritos 8, 9, 10, 12, 13 y 14, en la Región Metropolitana
  • Distritos 20 y 21 en la Región del Biobío
  • Distritos 22 y 23 en la Región de La Araucanía
  • Distritos 25 y 26 en la Región de Los Lagos
¿Cuáles son los pueblos originarios que tendrán cupo en el Convención Constitucional?

Habrá siete cupos para los mapuches, dos para los aymara y uno para cada uno de los otros pueblos: rapanui, quechua, atacameños, diaguitas, collas, kawéskar, yaganes y changos.

¿Cómo se eligen?

Será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Región Metropolitana de Santiago, o en las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins o del Maule. Luego, serán electas preliminarmente las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío o de La Araucanía. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo aimara.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un o una Convencional Constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada uno de ellos.

¿La elección de pueblos originarios regirá la paridad de género?

En la elección de los convencionales constituyentes de los pueblos originarios se establece un mecanismo de paridad de género.

¿Cómo será el procedimiento para garantizar la paridad de género?

En el caso del pueblo Mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa de la siguiente manera: la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación cederá su escaño a su candidatura alternativa paritaria. Dicho proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.

En el caso del pueblo Aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será sustituido siguiendo el mismo mecanismo señalado en el inciso anterior.

En el caso de los otros pueblos, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio de género.

¿Cómo serán las cedulas electorales para pueblos originarios?

Se confeccionarán cédulas electorales diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras “Convencionales Constituyentes y Candidatos Paritarios Alternativos de Pueblos Indígenas”. A continuación, se señalará el pueblo indígena al que corresponda. En cada cédula figurarán los nombres de todas las candidaturas del respectivo pueblo indígena. A continuación de los nombres, y en la misma línea, figurará entre paréntesis el nombre de el o la candidata paritaria alternativa respectiva y la región donde se ubica el domicilio electoral del candidato titular. Los nombres de los candidatos aparecerán ordenados en primer lugar por región y, dentro de ésta, en orden alfabético de apellidos, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

¿Qué es una candidatura titular y una candidatura alternativa?

Como la elección de convencionales constituyentes de pueblos originarios es paritaria, en caso de no cumplir con esta condición habrá candidaturas que deberán ser remplazadas por un postulante del otro sexo. Entonces en el voto se identifica el candidato titular, quien es sería el eventualmente electo/a, y se identifica también quien es la candidatura alternativa, que sería elegida en caso de existir corrección de género.

¿Cómo se identificarán los electores indígenas?

Podrán votar por candidaturas indígenas las personas que tengan antecedentes en al menos uno de los siguientes casos:

  1. a) nómina de aquellas personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas;
  2. b) datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes, conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
  3. c) nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993;
  4. d) Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
  5. e) Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas;
  6. f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
¿En caso de no tener registro en los casos anteriores, cómo se puede identificar como indígena para poder votar por candidaturas de pueblos originarios?

Los ciudadanos y ciudadanas que no figurando en dicha nómina deberán identificarse como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral por: 1.- acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal, o 2.- una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única.

¿Cuál es plazo para realizar el trámite de autoidentificación indígena?

Hasta el 25 de febrero de 2020.

¿El elector indígena puede votar sólo por candidaturas de su pueblo originarios?

Sí, podrá sufragar sólo por un candidato o candidata del pueblo al que pertenece.

¿Se puede votar por candidaturas convencionales constituyentes no indígenas y convencionales constituyentes indígenas al mismo tiempo?

No, se podrá votar indistintamente por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito o candidatos o candidatas indígenas de su propio pueblo.

En el padrón estará identificado si el elector pertenece a algún pueblo originario, y el vocal de mesa le deberá preguntar por cual elección desea votar, debiendo entrega la cedula electoral de la elección correspondiente.