MUNICIPALES, GOBERNADORES REGIONALES Y CONVENCIONALES
Se procederá a la subrogación del alcalde que postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna. Inciso 3° Art. 107, Ley N° 18.695. Comienza período de propaganda electoral en espacios públicos y privados autorizados. Art. 35 inc. 9°, Ley N° 18.700.