PRESIDENCIALES, PARLAMENTARIAS Y CORES 2021

Vence el plazo para renunciar a los cargos descritos en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del artículo 57 de la Constitución Política de la República de quienes deseen postular como candidatos a diputados y senadores.

PRESIDENCIALES, PARLAMENTARIAS Y CORES 2021

Vence el plazo para renunciar a los cargos descritos en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del artículo 57 de la Constitución Política de la República de quienes deseen postular como candidatos a diputados y senadores.

PRESIDENCIALES, PARLAMENTARIAS Y CORES 2021

Vence el plazo para renunciar a partidos políticos de quienes deseen postular como candidatos independientes en las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales. Art. 5 inciso final, Ley Nº 18.700.

PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES

El Servicio Electoral hará publicar, en diarios, los facsímiles de las cédulas oficiales de votación y las características materiales de las plantillas para no videntes que se utilizarán en las elecciones primarias. Arts. 29 y 30, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES

Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral, así como, el funcionamiento de cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o reuniones de carácter electoral. Art. 127, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES

A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento. Art. 55, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES

ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACION DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y GOBERNADOR REGIONAL. Artículo 3 inciso 3°, Ley N° 20.640.

PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES

A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. Arts. 95, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

MUNICIPALES, GOBERNADORES REGIONALES Y CONVENCIONALES

Servicio Electoral determina los Padrones Electorales con carácter de provisorios y las nóminas de electores inhabilitados para sufragar. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Art. […]

PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES

Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, la documentación contable de sus candidatos que hayan participado de una elección primaria. Arts. 37 letra c), Ley N° 19.884.