PRIMARIAS ALCALDES Y GOBERNADORES
El Servicio Electoral hará publicar, en diarios, los facsímiles de las cédulas oficiales de votación y las características materiales de las plantillas para no videntes que se utilizarán en las elecciones primarias. Arts. 29 y 30, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.