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PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO
10/09/2020
Publicación en el Diario Oficial de la Resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores para las elecciones en el territorio nacional y en el extranjero, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. Arts. 87 y 219, Ley N° 18.700.
A partir de esta fecha, los representantes de los Partidos Políticos y Parlamentarios Independientes presentan ante el Servicio Electoral el formato de carpetas y credenciales que usarán los apoderados, para su aprobación. Art. 173, Ley N° 18.700.