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PROCESO ELECTORAL PLEBISCITO
26/08/2020
Comienza período de propaganda electoral Plebiscito Nacional:
1) Por medio de prensa y radioemisoras. Inciso sexto, Art. 31, Ley N° 18.700.
2) Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Art. 35 incisos 5° y 9°, Ley N° 18.700.
3) En espacios públicos y privados autorizados. Art. 35 inciso 9°, Art. 36 inciso 1° Ley N° 18.700.
Servicio Electoral comunica a las Juntas Electorales los nombres del presidente y secretario del órgano intermedio colegiado regional del partido político y de los parlamentarios independientes, para nombramientos de apoderado. Art. 169, Ley N° 18.700.
El Servicio Electoral determina y publica en su sitio web, los Padrones Electorales con carácter de definitivo y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados para sufragar. Art. 34, Ley N° 18.556.
Vence plazo para que el Servicio Electoral, determine para cada circunscripción electoral, los locales de votación que funcionarán en el territorio nacional. Art. 58, Ley N° 18.700
El Servicio Electoral determina y publica en su sitio web, los Padrones Electorales con carácter de definitivo y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados para sufragar. Art. 34, Ley N° 18.556